Política

TSJ garantiza pago de salarios a trabajadores de la AN ante situación de desacato

El Tribunal Supremo de Justicia declaró este jueves plena validez el amparo constitucional ejercido por trabajadores de la AN, quieren formularon una denuncia ante el incumplimiento en el pago de sus salarios.

El órgano judicial advirtió de la AN ha venido generando situaciones de desacato a la Constitución de la República.

Ante este acontecimiento el TSJ emitió la siguiente decisión:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declaró procedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por un grupo de trabajadores de la Asamblea Nacional quienes denunciaron el incumplimiento en el pago de sus salarios por parte de la Junta Directiva del Parlamento.

En el caso bajo examen, la Sala advirtió que la AN ha venido generando en los últimos meses situaciones de desacato y quebrantamientos al orden constitucional que han incidido en el cabal desarrollo de sus competencias, así como en el resguardo y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras de dicho órgano legislativo e incumpliendo gravemente con la debida periodicidad del pago del salario, lo cual ha generado una vulneración al ordenamiento jurídico constitucional vigente (artículos 89 y 91 de la Constitución), que debe ser resguardado por esta Sala Constitucional en ejercicio de sus funciones (artículo 335 eiusdem).

Bajo las anteriores circunstancias, la Sala en orden a restablecer la situación jurídica infringida, declaró procedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida con efectos extensivos a todos los funcionarios (activos y jubilados), empleados, obreros y contratados, de la nómina existente a la fecha en que se publica el fallo, y ordenó al Ejecutivo Nacional por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, el pago oportuno de los salarios de los trabajadores de la Asamblea Nacional, mientras el órgano legislativo se mantenga en desacato de las decisiones de esta Sala Nros. 808/16, 948/16 y 2/17.

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