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Declarada constitucionalidad del carácter orgánico de Ley de Tributos

La nueva ley tributaria honra lo establecido en la Constitución

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, sancionada por la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria, este martes.

La decisión fue tomada en la Sala Constitucional, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, mediante sentencia n.° 0956-2023, dictada en ponencia conjunta, según nota del TSJ.

Esta norma, expresa el máximo tribunal, busca coadyuvar y garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, definiéndose los principios, parámetros y limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables de los tributos estadales y municipales, de acuerdo a lo establecido en la carta magna venezolana.

En tal sentido, la decisión del TSJ señala que, en correspondencia con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución, la referida ley honra los fines estatales de la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo, al tiempo que desarrolla los valores superiores del ordenamiento jurídico de la justicia y la igualdad.

Por tanto, Sala Constitucional actuó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Funciones y principios de la nueva ley

La Sala Constitucional señala que entre las funciones de la nueva norma legal está el promover el desarrollo armónico de la economía nacional, favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales, reducir la evasión y elusión fiscal, procurar la justa distribución de las cargas públicas, y generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.

Al respecto, la Sala afirma que los principios que inspiran ese instrumento normativo son la legalidad, justicia, equidad, integridad territorial, coordinación, armonización, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, progresividad, generalidad, buena fe, productividad, capacidad contributiva, no retroactividad, no confiscación, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, simplicidad y seguridad jurídica.

 

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