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TSJ declara constitucionalidad del artículo que permite al Contralor hacer inhabilitaciones

La Sala Constitucional ha declarado "la Constitucionalidad del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblia y del Sistema Nacional de Control Fiscal". Es el artículo que ha usado el Contralor General para inhabilitar a 270 funcionarios públicos.
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Martes, 5 de Ago de 2008. 6:21 pm

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Clodosbaldo Russián (Archivo)
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Declaraciones de Carlos Escarrá sonre la decisión
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La página web del Tribunal Supremo de Justicia anuncia este martes una decisión, la número 1265, expediente 05-1853, según la cual "se declara la Constitucionalidad del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblia y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Voto Salvado del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz". Esto implica que los inhabilitados no podrán ser candidatos a las venideras elecciones regionales, al validarse la facultad del Contralor General de la República, Clodosvaldo Russián, para privarles del derecho a ser candidatos.

La decisión se toma sobre un recurso de nulidad introducido por Ziomara Lucena Guédez, ex directora de Comunidades Educativas del Ministerio de Educación y militante del PSUV, con ponencia de Arcadio de Jesús Delgado Rosales.

El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría sienta las bases para que el Contralor General pueda inhabilitar funcionarios públicos que hayan cometido irregularidades administrativas en sus funciones. Recientemente el Contralor Russián entregó al Consejo Nacional Electoral (CNE) una lista de 272 funcionarios públicos inhabilitados, entre los que cuentan personeros de la oposición (como Leopoldo López o Enrique Mendoza) y personas que trabajaron para el proceso bolivariano, como la propia Lucena, quien no pudo postularse a diputada regional por el PSUV debido a la inhabilitación.

Establece el artículo 105: “La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República, de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes”.

Un comunicado de prensa del TSJ
añade:

El fallo judicial concluye que el procedimiento administrativo llevado por la Contraloría General de la República, para el establecimiento de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos investigados, comprende tres etapas que GARANTIZAN EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO DE LOS IMPUTADOS; guardando así plena y efectiva compatibilidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional".

Igualmente, asentó el fallo que la norma bajo análisis no puede reputarse como una “norma penal en blanco” como alegó la representación judicial de la recurrente la ciudadana Ziomara del Socorro Lucena Guédez, ; debido a que la garantía de la tipicidad está plenamente satisfecha, en virtud de que el propio texto legal cuestionado prevé los hechos y conductas acreedoras de sanciones.

Por otra parte, el fallo también aclara que la Contraloría General de la República no debe desarrollar otro procedimiento adicional para la imposición de las sanciones accesorias como la inhabilitación, esto debido a que, con el sano desarrollo del procedimiento principal – tendente a la comprobación de la responsabilidad administrativa del imputado- se garantizan los derechos que asisten a los funcionarios públicos cuestionados.

Es de resaltar que tampoco se ve afectado el principio non bis in idem, ya que no se trata de juzgar a un sujeto, en más de una oportunidad por una misma conducta, sino de establecer una pena accesoria como consecuencia de una sanción impuesta por un solo hecho, cuestión plenamente avalada constitucional y legalmente en nuestro ordenamiento jurídico.

Además, la sentencia aprobada por la Sala aclara que la previsión contenida en el artículo 65 constitucional no contiene una única modalidad de inhabilitación que coarte la posibilidad de que el legislador patrio establezca otras formas para sancionar y atacar los ilícitos administrativos; esto es, que puede la legislación establecer otros tipos de de inhabilitación administrativa por malos desempeños en la gestión pública.

Incluso, la Sala también conceptualiza que la disposición constitucional prevista en el artículo 42 de la Carta Magna, está circunscrito a los derechos relativos a la nacionalidad y a su pérdida o extinción, pero que en forma alguna condiciona las limitaciones legítimas que sobre el ejercicio de los derechos políticos, establezcan otros cuerpos legales como lo es el caso de la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República.

Con fundamento en las consideraciones expuestas en el fallo, la Sala concluye que la restricción de los derechos humanos pude hacerse conforme a las leyes que se dicten por razones de interés general, por la seguridad de los demás integrantes de la sociedad y por las justas exigencias del bien común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esta prescripción es en un todo compatible con lo dispuesto en los artículos 19 y 156, cardinal 32 de la Constitución Nacional. Lo previsto en el artículo 23.2 no puede ser invocado aisladamente, con base en el artículo 23 de la Constitución Nacional, contra las competencias y atribuciones del Poder Ciudadano.

Dicho artículo fue aprobado en la Asamblea Nacional en 2001 por unanimidad, con votos del chavismo y la oposición.

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Hay 14 comentarios publicados y ningún comentario en espera.

Yolanda
Ibagué, Colombia - Martes, 23 de Feb de 2010. 6:08 pm
Hasta donde a llegado el descaro en Ibagué al aumentar los precios de avaluo catastral hasta en un 80% con el fin de cobrar el impuesto predial aumentado en un 90% pues de un avaluo de 45.428.000 en el 2009 subio a 82.379.000 para el 2010 y logico el predial casi se duplica y así estan todos los avaluos de los predios de la capital musical. Señor Contralor será que no hay quien controle estos desmanes o esperan que se llegue a una desobediencia civil para que se respeten los derechos.

jose perez
maracay, aragua - Lunes, 18 de Mayo de 2009. 3:47 pm
como se nota que muchas de las personas que hacen comentarios tan fuertes contra inhabilitados su familia no esta inmersa alli, porque si en realidad se revisaran bienes y riquezas de los verdaderos ladrones no estarian inhabilitados personas que por solo ayudar o agilizar en una institución tengan que pagar como unos vulgares ladrones y esto lo hicieron para ayudar al gobierno revolucionario."que el señor los bendiga"

ANGEL RODRIGUEZ
MATURIN, VENEZUELA - Jueves, 7 de Ago de 2008. 4:13 pm
NO COMA CUENTO CONTRALOR!, SIGA INHABILITANDO A ESA CUERDA DE CORRUPTOS QUE HAN OCUPADO CARGOS PUBLICOS DE MANERA DESHONROSA, BASTA YA DE TANTA IMPUNIDAD!!!

Leonor Suarez
Caracas, Venezuela - Jueves, 7 de Ago de 2008. 1:41 pm
Si alguno de los que comenta supiera de derecho, creanme, no harian esa clase de comentarios, pues hay que conocer para tomar posicion. Esa decision es inconstitucional y viola todos los pactos internacionales ratificados por Venezuela. Los magistrados seran responsables la historia se encargara de juzgarlos, pues ya sea por ignorancia o por complicidad, son culpables de este golpe a la constitucion y al pueblo.

Rosa Elena
El Consejo, Venezuela - Jueves, 7 de Ago de 2008. 1:19 pm
¡Por fin! arrimamos una al mingo, (como dicen por alli), ya era hora de que en nuestro pais la justicia funcione como debe ser, y a estos personajes apatridas tiene que llegarles su momento, que paguen por todo lo que hasta ahora han hecho y andan por alli muy campantes. Ojala algun dia veamos a todos aquellos que han intentado destruir nuesto pais y nuestra revolucion pagar por sus delitos. Esta claro que NO VOLVERAN.
Si queremos la paz,tiene que haber justicia
Hasta la victoria siempre

jouly seelene
bolivar, venezuela - Miércoles, 6 de Ago de 2008. 10:39 pm
no solo la inhabilitacion, tambien debe obligarseles a reintegrar los reales que se robaron porque de lo contrario seria una burla para el pueblo y una debilidad del gobierno para exigir respeto con los fondos publicos. mano fuerte con estos zanganos

Isabel Montilla
caracas-valles del tuy, Venezuela - Miércoles, 6 de Ago de 2008. 2:02 pm
Hola, no se que se cree el estudiantucho de yon cochinoea(por lo gordo)el encenderá a caracas, debería explicar el dinero que recibio de la CIA, se convirtieron en sombi para mata a sus propios seguidores, buscanincendio y muerte, el TSJ o el ministerio deberían llamar a estos chicos a declarar y meterlo preso para que no enciendan caracas. Cuidado bueguesuitos sifrino se queman

Barrio El limon ojo de ag
CARACAS, R.B de VENEZUELA - Miércoles, 6 de Ago de 2008. 7:50 am
Por los clavos de la cruz,el CONTRALOR se a combertido en el EJECUTOR  de los coruptos (coruptos temblad),que esto les sirba de ejemplo a muchos sobre todo a los lideres de la PODRIDA oposicion y porque no a los que piensan que robar los dineros publicos es facil y sin castigo. en cuanto a "BOLSILLITO que tenga en cuenta  que cuando entrege cuentas en la ALCALDIA , hasta el ultimo centavo tiene que estar justificado, sino a escapar a MIAMI ,PONGANLE EL SELLO, SE ESCAPARA A MIAMI.
ya tiene reser

Dámaso Cortesía
Hamburg, Alemania - Miércoles, 6 de Ago de 2008. 6:41 am
Para acabar con la delincuencia común,
hay que empezar por casa.; entonces insisto en que a estos politicos ladrones hay
que ponerlos presos.
EL PUEBLO PIDE PRISION PARA
ESTOS LADRONES COMO:
LEOPOLDO LOPEZ
MANUEL ROSALES
MOREL RODRIGUEZ
ENRIQUE MENDOZA
RAMON MARTINEZ
RAUL BADUEL
EDUARDO LAPI
CARLOS ANDRES PEREZ
JAIME LUSINCHI
DIRECTIVOS Y DUE#OS DE GLOBOVISION

MIGUEL
BARCELONA, VENEZUELA - Martes, 5 de Ago de 2008. 8:32 pm
EXCELENTE DECISIÓN Y SOBRE TODO CONTRA ESTOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE MALVELSARON LOS FONDOS DEL ESTADO ¿PERO AHORA ME PREGUNTO NO DEBERÍAN ESTAR PRESOS MAS BIEN? SOBRE TODO LEOPOLDO "BOLSILLITO" LOPEZ  QUE TRABAJANDO EN PDVSA Y SU MAMI TAMBIEN SE COGIERON UNOS REALES.... EL DESCARO ES TAMBIEN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE NO LOS HE VISTO EXPLICANDO PORQUE LA INHABILITACION A ESTE PERSONAJE Y A OTROS COMO BARRETO SIRA EN ANZOATEGUI.
AHORA HAY QUE PEDIR QUE LOS METAN PRESOS.....

gerardo diaz
merida, venezuela - Martes, 5 de Ago de 2008. 8:18 pm
Algun alguien se  atrevio  ponerle la campana a las culebras que se quieren comer todo para ellos, me  imagino  la preocupacion de leopoldito cuando no pueda hacer mas nada ni siquiera hacer su trabajo en lo que se graduo, ahora solo a comer de lo que "guardo"

Yolman Briceño
La Victoria, Venezuela - Martes, 5 de Ago de 2008. 8:07 pm
Muy buena y sábia decision del tribunal supremo de Justicia, todos los ciudadanos deben acatarla porque es el maximo tribunal del pais. ahora debe seguir el proceso de investigacion para estos presuntos corruptos y seguir el plan electoral venidero a las elecciones reguionales en el pais.

Carlos Arvelaez
Caracas, Venezuela - Martes, 5 de Ago de 2008. 6:52 pm
Pienso que con la desicion de la sala constitucional es la correcta, porque asi le pones coto a los actos de corruccion de los empleados publicos.

Ronald Parra
Caracas, Venezuela - Martes, 5 de Ago de 2008. 6:30 pm
Por fin se impone la justicia, gracias  a dios!!! asi se acaba tanta mamarrachada mediatica que han montado con las inhabilitaciones. NO VOLVERAN!!!

 
   
 
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