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Vendedores deben cumplir y respetar precio en los productos

Los negocios que incumplan con el artículo 52 de la Ley de Defensa de las Personas, se les aplicarán medida preventiva de cierre, entre dos y seis horas, tiempo en el cual los comerciantes deberán colocar los precios, como requisito para levantar la medida
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PRENSA YVKE Mundial /CiudadCCS.-
Miércoles, 11 de Nov de 2009. 9:47 am
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Valentina Querales, Directora nacional de fiscalización del Indepabis
Los sectores industriales están obligados a presentar listas con los precios sugeridos de cada producto pero quienes colocan los precios finales son los detallistas y comerciantes, así lo dio a conocer el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

Consultada sobre el marcaje de precios a nivel industrial en alimentos y otros bienes Valentina Querales, directora nacional de fiscalización del Indepabis, aclaró que en el caso de los productos alimenticios provenientes de las grandes industrias, ubicadas en diferentes regiones del país “cuando el Ejecutivo les solicita que coloquen los precios, ellos tienen que insertarlos en lugar visible, pero en todo caso, cuando no es un artículo regulado, quienes ponen los precios de venta al público, son los representantes del último eslabón de la cadena, es decir los comerciantes”.

Explicó que los sectores industriales, “a lo que están obligados, es a dar unas listas con los precios sugeridos por cada producto, pero ocurre que muchas veces hay comerciantes que especulan y cometen usura, obteniendo ganancias exageradas, cobrándoles a las personas precios hasta tres veces por encima del valor real”.
Acotó que en el caso de otros bienes, como ropa y zapatos, han encontrado mercancía del año pasado con los precios de este año, y así obtienen ganancias por sobre su valor original”.
Querales informó que existe el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), que cubre los artículos regulados por el Estado y el Precio Sugerido (PS), que se convierte en un Precio de Venta al Público (PVP), que incluye a los artículos no regulados por el Gobierno, allí se incluyen todos los bienes.
Subrayó que todos los bienes y servicios, los cuales se oferten a las personas, deben tener los precios marcados y la fecha en la cual se realizó el mismo.
A los negocios que incumplan con el artículo 52 de la Ley de Defensa de las Personas, se les aplicarán medida preventiva de cierre, entre dos y seis horas, tiempo en el cual los comerciantes deberán colocar los precios, como requisito para levantar la medida. Para los reincidentes, se contempla una sanción que va de 100 a 5 mil unidades tributarias.

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