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Presidente Correa firma decreto de emergencia nacional

El fenómeno climático El Niño ha creado una fuerte crisis en el sector hidroeléctrico, obligando a el presidente Rafael Correa a firmar un decreto de emergencia energética nacional
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Sábado, 7 de Nov de 2009. 8:20 pm
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En el decreto se insta a las entidades que tengan generación eléctrica propia
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El decreto 124 anuncia la vigencia del estado de excepción eléctrica en todo el territorio de ese país al menos 60 días, con el fin de garantizar la continuidad y suministro del importante servicio. El Gobierno reconoce que un agotamiento de energía, afectaría "la producción, productividad, transporte, seguridad ciudadana y, en general, en la calidad de vida, lo que provocaría una grave conmoción interna que es urgente prever".

Dice también que además de la falta de precipitaciones, la crisis de sector se genera también por la reducción en la exportación del servicio desde Colombia, debido a que las autoridades de ese país, decidieron intervenir los embalses en ese sistema, "situación que se mantendrá en forma indefinida".

En el decreto se insta a las entidades que tengan generación propia (autoproductores) utilizarán sus equipos de manera obligatoria para cubrir sus necesidades y entregarán los excedentes al mercado, de ser el caso. La estatal Petroecuador se encargará a proveerles de combustibles de manera forzosa y sin exigir requisitos previos.

Además el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos arbitrará las medidas que sean del caso para reducir el horario de funcionamiento a bares, discotecas y demás centros nocturnos, así como de espectáculos públicos; y, en el caso de los escenarios deportivos serán suspendidas las programaciones nocturnas".

Este viernes el ministro coordinador de Sectores Estratégicos, Galo Borja, dio a conocer las nuevas medidas, con las que se garantiza la continuidad y el suministro de electricidad. El jueves fue restringido en 5 por ciento el servicio por el bajo nivel de agua que está afectando a la central hidroeléctrica Paute, según precisó el ministro de Electricidad ecuatoriano, Esteban Albornoz.

El recorte eléctrico podría ser de dos horas diarias por cliente "en el peor de los casos", como lo señaló Albornoz a un medio radial. El funcionario agregó que el sector comercial se tomará en cuenta con carácter prioritario a la hora de mantener la energía eléctrica, mientras que recomendó a los ciudadanos ponerse en contacto con sus compañías suministradoras para que se informen de los racionamientos respectivos.

teleSUR publica el decreto emitido por la Presidencia de Ecuador

DECRETO 214

CONSIDERANDO:

Que el artículo 314 de la Constitución Política de la República establece que el Estado es responsable de la provisión del servicio eléctrico, que debe responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que el artículo 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico dispone que el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional; por lo tanto, es deber del Estado satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país.

Que el normal abastecimiento de energía eléctrica en el país se ha vuelto vulnerable, pues existe una alta indisponibilidad del parque generador derivado de los siguientes factores: a) los caudales afluentes a las centrales hidroeléctricas registran valores críticos, lo que ocasiona una disminución de la producción de energía en dichas centrales y, por tanto, un aumento en el uso de las centrales térmicas; b) la salida de operación de la central hidroeléctrica San Francisco; y, c) la falta de nuevas inversiones en generación por cerca de dos décadas.

Que Colombia, debido al estiaje que afecta a su país, ha reducido sustancialmente la exportación de energía eléctrica, debido a la intervención de los embalses en ese sistema, situación que se mantendrá en forma indefinida.

Que a pesar de los continuos llamados a la ciudadanía, a través de los diferentes medios de comunicación, para conseguir el concurso de los usuarios del sistema, mediante acciones que conlleven al uso eficiente y al ahorro de energía, realizados por las entidades estatales y empresas eléctricas de distribución, para procurar la reducción y evitar el dispendio de energía eléctrica, no se han obtenido los resultados esperados.

Que la falta de la proporción indicada de energía eléctrica puede generar serios inconvenientes en la producción, productividad, transporte, seguridad ciudadana y, en general, en la calidad de vida, lo que provocaría una grave conmoción interna que es urgente prever.

Que es necesario garantizar la operación de las centrales termoeléctricas, incluyendo aquellas pertenecientes a las empresas eléctricas de distribución, a través de la provisión oportuna y en cantidades suficientes de combustible.
Que es indispensable la movilización de las instituciones, bienes y servicios públicos y, en ciertos casos la requisición de bienes que fuere menester para lograr los resultados esperados en las actividades conducentes a superar la situación de indisponibilidad de generación de energía eléctrica.

Que se encuentra disponible operativamente el enlace internacional con el sistema eléctrico de Perú, que debe ser utilizado para incrementar la oferta de energía eléctrica al país.

Que el señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable mediante oficio No.773 DM-2009 2046 de 5 de noviembre de 2009, solicita la declaración del Estado de Excepción en todo el territorio nacional.

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución Política del Estado, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

DECRETA:

Artículo 1. Declárase el Estado de excepción eléctrica en todo el territorio nacional, por sesenta días, con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicio de fuerza eléctrica.

Esta declaratoria de estado de excepción de funda en que una indisponibilidad de generación de energía eléctrica por razones climáticas significaría una afectación importante a la producción, productividad, transporte, seguridad ciudadana y, en general, en la calidad de vida, lo que provocaría una grave conmoción interna.

Artículo 2. El Ministerio de Finanzas dispondrá las medidas pertinentes a fin de garantizar que las importaciones de combustible que sean necesarias realizar, para la normal operación de todas las centrales termoeléctricas y autoproductores del país hasta superar la crisis, se las haga en la forma más oportuna y eficaz, a través de PETROECUADOR, pudiendo, para el efecto, utilizar fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.

Artículo 3. Las entidades que tengan generación propia (autoproductores) utilizarán sus equipos de manera obligatoria para cubrir sus necesidades y entregarán los excedentes al mercado, de ser el caso. Petroecuador deberá proveerles de combustibles de manera forzosa y sin exigir requisitos previos. De ser necesario para atender la emergencia, el Ministerio de Defensa podrá ordenar la utilización forzosa de esos equipos.

Artículo 4. Se autoriza expresamente al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, a los gerentes de las empresas eléctricas del país, a Petroecuador, a su filial Petrocomercial y al Ministerio de Finanzas a contratar directamente y amparados en esta declaratoria de estado de excepción, las obras, bienes y servicios que fueran necesarios para superar la emergencia indicada, sin necesidad de cumplir los procedimientos precontractuales establecidos en la ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 5. El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos arbitrará las medidas que sean del caso para reducir el horario de funcionamiento a bares, discotecas y demás centros nocturnos, así como de espectáculos públicos; y, en el caso de los escenarios deportivos serán suspendidas las programaciones nocturnas.

Artículo 6. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en coordinación con las entidades y organismos que conforman el sector público, adoptará las medidas que sean necesarias para implementar un programa de ahorro de energía eléctrica.

Artículo 7. Los Ministerios de Defensa y de Transporte y Obras Públicas arbitrarán las medidas que sean necesarias para priorizar el tránsito, carga y descarga de las embarcaciones que transportan combustibles destinadas a la operación de las centrales térmicas y autoproductores del país.

Artículo 8. Las autoridades nacionales, provinciales y locales competentes dispondrán las medidas necesarias para priorizar el despacho del transporte fluvial, marítimo y terrestre de combustibles destinados a la generación de energía eléctrica.

Artículo 9. A partir de la presenta fecha y hasta la terminación del período de estiaje, las empresas eléctricas de distribución arbitrarán las medidas conducentes a reducir efectivamente el consumo de alumbrado público, por lo menos en un 50% sobre el consumo mensual histórico de los últimos tres meses, especialmente el suministro de alumbrado ornamental y publicitario.

Artículo 10. En todas las entidades del sector público será obligatorio el uso de equipos de autogeneración, bajo pena de destitución del funcionario responsable de su incumplimiento. Además, dispondrán de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar un ahorro en el consumo de energía no menor al 20% de su consumo medio mensual de los últimos tres meses.

Artículo 11. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a través de las instancias correspondientes, dispondrá a las empresas eléctricas de distribución, incluida la Eléctrica de Guayaquil, establecer y poner en vigencia de manera inmediata, los procedimientos y estrategias que sean necesarios para alcanzar un 10% de ahorro de suministro eléctrico en su correspondiente área de concesión.

Artículo 12. De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Electricidad y Energía Renovable, Finanzas y Recursos Naturales no Renovables.

Artículo 13. Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

Dado en la Joya de los Sachas, a los seis días del mes de noviembre de 2009.

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Esteban Albornoz Vintimilla
Ministro de Electricidad y Energía Renovable

Isela Sánchez Viñán
Ministra de Finanzas

Germánico Pinto Troya
Ministro de Recursos Naturales no Renovables

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