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TSJ ratificó condenas contra cuatro sicarios

La Sala Penal desestimó las denuncias de la Fiscalía y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Bolívar

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó un recurso interpuesto por el Ministerio Público que pretendía anular la sentencia absolutoria dictada a favor de dos acusados con condenas de participar en el asesinato de 5 pescadores.

La Sala recordó que los hechos se develaron el 17 de enero del año 2021 cuando consiguieron tres cadáveres tiroteados en estado de descomposición dentro de una curiara a orillas del rio Orinoco a la altura del sector El Catural, Bolívar, que colinda con el fundo San Francisco, siendo identificados como José Manuel Castillo (59), Josbel Eliezer Flores (36) y Carlos Alberto Solórzano (45).

Los restantes dos cadáveres, correspondientes a los morochos Alcides Rafael y Euclides Antonio Bolívar Hernández, de 31 años, estaban enterrados en una fosa improvisada dentro del mencionado fundo, municipio Angostura del Orinoco (Ciudad Bolívar).

Este grupo de pescadores salió el 12 de enero de 2021 desde El Palmar del Orinoco, municipio José Gregorio Monagas (Mapire), límites de Anzoátegui y Bolívar.

Como autor intelectual de ese hecho el Ministerio Público acusó a José Francisco Alfaro, dueño del fundo donde hallaron sepultados a los morochos Bolívar Hernández.

Pero el Juzgado 2° de Juicio del estado Bolívar lo absolvió, según decisión anunciada el 17 de febrero de 2022. Igual sentencia absolutoria fue dictada a favor de Néstor José Lira. Ambos recibieron libertad plena.

Ese mismo juzgado emitió condena de 19 años y tres meses de prisión contra los acusados de sicariar a los pescadores:  Héctor Jesús Dimas, Richard Armando Rodríguez y José Manuel Herrera Lira. Mientras que José Augusto Lira, encargado del fundo donde enterraron a los morochos, fue condenado a 12 años y tres meses de prisión.

Defensa

El Ministerio Público, representado en la fiscal Marisol Josefina Carvajal Sosa y Edmundo Arlindo Márquez Becerra, apoderado de las víctimas, solicitaron al TSJ anular dicha decisión, planteamiento que ya había sido desechado por la Sala 1° de la Corte de Apelaciones de Bolívar.

El Ministerio Público denunció que el Juzgado 2° de Juicio anuló como pruebas el allanamiento practicado en el fundo La Chatarrera Mileniun, propiedad de José Francisco Alfaro García, donde “incautan evidencia de interés criminalísticos como el arma de fuego calibre 38 incriminada, que disparó la concha colectada al momento del levantamiento de los tres primeros cadáveres, encontrados en la curiara; decisión absurda, inequívoca, e incongruente”.

Para los magistrados no quedaron “manifiestamente claro” las dos denuncias del Ministerio Público toda vez que omiten explicar cómo la Corte de Apelaciones interpretó erróneamente la ley al validar la sentencia que condenó a cuatro y absolvió a dos. Y por esa razón, la Sala Penal desestimó las denuncias de la Fiscalía y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Bolívar.

Basado en ese argumento, desestimó el recurso de casación planteado por la Fiscalía y en consecuencia quedó incólume las condenas y absolutorias.

 

 

 

Con información de Últimas Noticias

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