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TSJ declaró constitucional la prórroga del Estado de Emergencia Económica

El Tribunal Supremo de Justicia, emitió una información en donde da a conocer  el Decreto número 2.742 la cual prorroga por 60 días más del plazo establecido del Estado de Excepción y Emergecia Económica en todo el Territorio Nacional, esto fue estipulado dada las circunstancias en el ámbito social, económico y político. 

A continuación el texto completo:

La Sala Constitucional verificó la conformidad constitucional del Decreto N° 2.742 mediante el cual prorroga por 60 días el plazo establecido del Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional.

El decreto fue establecido dadas las circunstancias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos y medicinas.

Señaló la máxima en cumplimiento de los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantienen incólumes conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, se declaró nulo, inexistente e ineficaz el acto en el cual la Asamblea Nacional desaprobó el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en sesión ordinaria del 17 de enero de 2017, prorrogado mediante el decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017 y se reiteró: “Resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.

Finalmente, la Sala Constitucional reiteró que en aras de continuar manteniendo de forma permanente, inalterable e irreversible el orden constitucional, así como exigir a la Asamblea Nacional respetar el Estado de Derecho y de Justicia previsto en el artículo 2 del Texto Fundamental, todas las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional.

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