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APRA Rosales: una traición al Perú

Enriquecimiento Ilícito: la ley, la norma y la excepción

El Art. 401 del Código Penal peruano, modificado por Ley 27482 del 15 de Junio del 2001 y Ley 28355 del 6 de Octubre del 2004, establece el enriquecimiento ilícito como un crimen. "El funcionario o servidor público que ilícitamente incrementa su patrimonio, respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco anos ni mayor de diez anosÂ…". La pena se extiende a dieciocho años si el funcionario ha ocupado un cargo de alta dirección en entidades de administración pública o empresas estatales. El primer indicio de enriquecimiento ilícito se observa cuando el patrimonio personal del servidor público es notoriamente superior a su declaración jurada de bienes y rentas obtenidos en virtud a su sueldo o emolumentos.

Aunque de innegable necesidad y urgencia, la aplicación de ese dispositivo sufre de crónica e invasiva debilidad al punto que notorios y múltiples casos de enriquecimiento ilícito permanecen impunes merced a la corrupción o al olvido manufacturado. Detenerse en estos casos, incluido el del propio presidente Alan García por su gestión 1985-1990, es de poca utilidad en este artículo, además que ocuparía demasiado espacio. De importancia significativa de mención es sin embargo el caso del exjefe de inteligencia durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), Vladimiro Montesinos. Aquí no hubo impunidad. Aquí la justicia brillo como perla. La Sexta Sala Penal Anti-corrupción halló culpa por enriquecimiento ilícito (dilapidación del dinero público utilizando testaferros, familiares y terceras partes para abrir millonarias cuentas en el exterior), privo de libertad a Montesinos por diez anos, e impuso una reparación civil a favor del Estado por la suma de quince millones de dólares.

Si la ley fuera aplicada con la ceguera propia de una verdadera justicia el país se sumiría en un sustancial vacío de poder. Pocos servidores públicos se salvarían. El reciente caso Petro-currupcion, por ejemplo, privaría de libertad por comisión de negocios ilícitos no solo a Alberto Quimper sino a otros altos funcionarios de la administración Aprista quienes además de cometer actos de peculado salen en defensa de extranjeros con similar tendencia criminal. Es así como Jorge del Castillo, ex premier de la administración Aprista y sospechoso de peculado se convierte en segundo defensor del ex gobernador y ex alcalde venezolano, Manuel Rosales, que ahora disfruta de libertad en territorio ajeno en su condición de asilado político.

Tradiciones y Traiciones

El presidente Alan Garcia y el Canciller Jose Antonio Garcia Belaunde, en explicación oficial, sostienen que la decisión de otorgar asilo al venezolano Manuel Rosales expresa la fiel "tradición histórica y de compromiso con el derecho internacional" en materia humanitaria.

En honor a la verdad, el Perú se adhirió a la Convención de Ginebra de 1951 quince anos después de su creación (Diciembre 1964, durante el primer gobierno de Belaunde) y al Protocolo de 1967 dieciséis años más tarde (Setiembre 1983, durante el segundo gobierno de Belaunde). Ambos tratados son la piedra angular en materia de derecho internacional sobre refugio y asilo político a los cuales están adheridos más de 144 países. La Ley No. 27840, Ley de Asilo Político peruana, que expresa los principios humanitarios del derecho internacional fue promulgada hace apenas seis años y medio (Octubre 12 del 2002, durante el gobierno de Toledo). Traicionar esta "tradición" legal humanitaria del Perú seria un doble crimen contra el estado y contra la condición humana. Al otorgar asilo a Manuel Rosales, el Apra y Alan García dicen no haber traicionado esa tradición humanitaria del Perú.

Sin embargo, la determinación de si el gobierno afirma o traiciona esa tradición está dada por la aplicación de ese marco jurídico en casos específicos. Es en la calificación de alguien como "perseguido político" y por lo tanto a quien se debe dar amparo donde se verifica la fidelidad al espíritu humanitario de una tradición. Javier Valle Riestra en su defensa de Rosales aplica la teoría comodín del "delito político" según la cual un perseguido por delito común puede ser aun considerado perseguido político si sus actos fueron políticamente motivados. Un argumento tal viola el espíritu del Articulo 7 de la Ley 27840 que dice "No podrá otorgarse Asilo por la comisión de delitos comunes, incluidos el terrorismo y narcotráfico, así como los crímenes más graves de trascendencia internacionalÂ…"

Aproximadamente el 10% de asilados (56) en el Perú son de origen venezolano: 54 fueron militares alzados contra Carlos Andrés Pérez, 2 militares retirados (Wismerkick Enrique Martínez Medina y Gilberto José Landaeta Vielma, 2003), 1 sindicalista (Carlos Ortega, 2007) y el ex gobernador del estado de Yaracuy (Eduardo Lapi, 2008) participaron en complots, sabotaje y el golpe en contra del estado constitucional democrático Bolivariano. Todos estos casos se distinguen en que los actos aludidos como causa de persecución pudieron tener alguna evidencia de motivación política. Pero Manuel Rosales siempre gozo de sus libertades políticas plenas: el gobierno Bolivariano le amnistió de su complicidad en el golpe de estado de Abril 11, 2002; posteriormente fue gobernador del estado de Zulia por cuatro años, fue candidato presidencial de la oposición en el 2006, y finalmente fue elegido alcalde de la ciudad de Maracaibo en Noviembre del 2008. Por ninguno de estos actos públicos Rosales ha sido perseguido.

A raíz de un informe de la Contraloría General de la República Bolivariana de Julio del 2007, el Ministerio Publico acuso a Rosales por enriquecimiento ilícito tras revisar solo dos años (2002-2004) de declaración jurada durante su gestión como gobernador del estado de Zulia. Rosales no explico el origen de $68,500 dólares, la compra de mansiones en La Virginia, Maracaibo y Miami por un valor de $1, 500,00, $799,000, y $306,000 dólares respectivamente, el registro de 13 empresas, el depósito ilegal de divisas en cuentas extranjeras, transacciones de millones de dólares en bancos de Estados Unidos, la compra de 400 cabezas de ganado y más de una decena de haciendas, y la donación de 200 vehículos (entre camionetas y motos) propiedad de la gobernación de Zulia, entre los cargos más notorios. Rosales no compareció a los citatorios probatorios y después de la tercera rebeldía, en Abril 20, se ordeno su captura. Para esta fecha, Manuel Rosales ya se encontraba en territorio peruano como turista. El mismo código penal peruano determinaría que cada uno de estos actos constituye notoriamente un delito común. La única diferencia aquí es que este múltiple delito común fue perpetrado por un político (un profesor rural que fue elevado a servidor público elegido por el pueblo para gobernar el estado de Zulia) por lo que el crimen se cataloga como enriquecimiento ilícito. En consecuencia, queda demostrado clara y convincentemente que el autor –en este caso Manuel Rosales, es un criminal y no un perseguido político.

Pero el gobierno del Apra y Alan García, siguiendo la teoría comodín del "delito político" de Javier Valle Riestra, soslaya el elemento justiciero y civilizado de la tradición jurídica humanitaria del Perú; prescinde del Articulo 7 de la Ley de Asilo que descalifica a cualquier solicitante que haya cometido delitos comunes, y, sin escrúpulo, determina que Manuel Rosales es un perseguido político del régimen Bolivariano de Venezuela por lo que le otorga protección bajo el estatus de asilado. El gobierno peruano alega que su decisión es soberana y que no viola ningún tratado bilateral de extradición existente entre Perú y Venezuela.

Mas allá de la explicación oficial, lo que queda claro sin embargo es que: a) El gobierno del Apra y Alan García ha cometido infidelidad a la tradición legal humanitaria del derecho internacional al cual el Perú adhiere y cuyo espíritu justiciero y civilizado asume y traduce en legislación nacional. Según los convenios y protocolos internacionales pertinentes, se establece persecución política cuando la causa se relaciona a factores raciales, religiosos, de nacionalidad, pertenencia a algún grupo social u opinión política.

El de Rosales es un típico caso de persecución por delito común como lo contempla el derecho criminal internacional y la legalidad de su país de origen que adhiere a un régimen democrático constitucional. b) Además, el gobierno del Apra y Alan García perpetra un acto de traición a la patria peruana. Otorgar el estatus de asilado político a uno que en el desempeño de altas funciones en la administración pública de su país, cargo además conferido por voto popular, haya "ilícitamente incrementado su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda justificarlo razonablemente" es una traición vergonzosa del Articulo 55 de la Constitución Peruana, del Código Penal y de la Ley de Asilo donde se penaliza (y por cual motivo se excluye) a quienes perpetran enriquecimiento ilícito. Y como consecuencia de tal traición la dignidad territorial y seguridad nacional del Perú se ven amenazadas ahora que se hospeda a un criminal cuya estadía de él y su familia (al amparo de la unidad familiar ) será indefinida y pagada por todos los peruanos.

Finalmente, el gobierno del Apra y Alan García no solo no ve lo evidente. Padece de amnesia en algún grado y carece de vergüenza diplomática, por decir lo menos. En Junio del 2001, Vladimiro Montesinos, ex asesor de inteligencia durante el gobierno de Alberto Fujimori fue arrestado en su escondite dentro de Venezuela. El gobierno peruano de entonces, administrado por Alejandro Toledo solicito su inmediata extradición por comisión de enriquecimiento ilícito; el gobierno Bolivariano del presidente Hugo Chávez no dudo de la naturaleza del delito, y procedió sin demora con devolverlo a la justicia peruana. Montesinos estaba acusado de dilapidación del dinero público mediante testaferros, familiares y terceras partes, abriendo millonarias cuentas en el exterior. La justicia peruana ordeno su privación de libertad por diez anos e impuso una reparación civil a favor del Estado por la suma de quince millones de dólares. Si el gobierno del Apra tiene como dice Alan García "una posición de amistad con el Gobierno Venezolano" lo menos que podría haber hecho, en aras de la reciprocidad diplomática, es devolver a Manuel Rosales ante la justicia venezolana.

La moraleja aquí es trágica para el pueblo peruano y su sistema de justicia. Al pueblo peruano porque se le obliga a recibir y convivir con un criminal que se ha enriquecido ilícitamente siendo servidor de su pueblo de origen. Al sistema judicial peruano porque su tradición humanitaria y su espíritu justiciero y civilizado vuelven a ser traicionados bajo un falso e hipócrita humanitarismo que disfraza la ética de corrupción y manipulación política que caracteriza al gobierno del Apra y Alan García.

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