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“Operación Neblina 2024” defiende la soberanía nacional

Contra grupos delincuenciales que cometen ecocidio

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) desmanteló un campamento de minería ilegal “Mina Diciembre”, en el municipio Atabapo del estado Amazonas, En el marco de la operación “Neblina 2024”, ejerciendo la soberanía nacional contra grupos delincuenciales que cometen ecocidio.

El campamento era utilizado por grupos delincuenciales que violan la ley, los cuales de forma clandestina introducen materiales a través de la frontera, “para penetrar y destruir las áreas verdes protegidas bajo régimen de conservación en el estado Amazonas”, así lo informó el general, Hernández Lárez mediante su cuenta en la red social X.

En este sentido, el comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), G/J Domingo Hernández Lárez reiteró las prohibiciones dentro de parques nacionales del estado Amazonas:

  1. Los cultivos agrícolas en general, la cría comercial o de subsistencia de animales domésticos, la agroforestería o actividades agro-silvo-pastoriles y la acuicultura comercial.
  2. La minería y la explotación de hidrocarburos.
  3. La construcción de cualquier tipo de planta de generación de electricidad.
  4. La construcción de diques marginales a cursos de agua y obras hidráulicas similares.
  5. El aprovechamiento forestal.
  6. Las plantaciones forestales de cualquier tipo, así como la introducción y siembra de plantas exóticas, a excepción de la siembra de arbustos y hierbas de valor ornamental en jardines de las zonas de servicios.
  7. Las industrias no artesanales.
  8. Cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de “souvenirs”, artesanías locales y concesionarios de los servicios públicos que se presten dentro del parque.
  9. La instalación de vallas y anuncios publicitarios comerciales.
  10. Los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos.
  11. Las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados.
  12. La experimentación y manipulación de los recursos naturales renovables contenidos en el área, con fines de su aprovechamiento comercial o de subsistencia.
  13. Cualquier otro expresamente prohibido por las características especiales del área, en su correspondiente plan de ordenación y manejo y respectivo reglamento de uso.

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