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CNE puede establecer sustitución de postulaciones hasta 10 días antes del acto electoral

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, decidió este jueves que el Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, decidió este jueves que el Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso comicial de que se trate.

En la sentencia 165, la Sala del TSJ se declaró competente para conocer el recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano Omar Ávila Hernández, quien actuó en su carácter de secretario general de Unidad Visión Venezuela, articulado que regula el derecho de las organizaciones con fines políticos de sustituir o modificar las postulaciones de candidatos en un proceso electoral.

En el fallo la Sala Electoral explicó: "En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral elaboró la reprogramación del cronograma electoral con acto de votación para el día 15 de octubre de 2017, el cual fue publicado en su página web oficial: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2017/regionales/documentos/cronograma_regionales_2017.pdf. De dicho cronograma se observa que el Consejo Nacional Electoral dispuso la fase de "Sustitución y Modificación de las Postulaciones Nominales" por el término de un día (16 de agosto de 2017), estableciendo como fundamento los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y 162 de su Reglamento.

Previo a esta decisión, la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, se declaró incompetente para conocer del recurso de interpretación mencionado y declinó su conocimiento en la Sala Electoral por cuanto la interpretación que se pidió se refiere a la modificación de las postulaciones presentadas por las organizaciones políticas, materia ésta afín a la referida Sala.

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