Las empresas que hayan sido permisadas por la autoridad nacional competente para comercializar oro y sus aleaciones, en barras, fundido, amonedado, manufacturado o en cualquier otra forma, deberán ofrecer en venta, dentro de cada trimestre calendario, un 25% obligatoriamente al Banco Central de Venezuela (BCV) y el otro 25% se destinará al sector transformador nacional. Tales porcentajes serán calculados sobre el peso en kilogramos.