



La rectora principal del Consejo Nacional Electoral, Tanía D’Amelio, informó este jueves que queda sin efecto la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para extender las actas de defunción; requisitos establecidos en la Gaceta Oficial N° 41.094, del 13 de febrero 2017, Resolución 161219-274.
La información la dio a conocer a través de su cuenta en la red social Twitter (@taniadamelio), donde además ordenó a las Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, abstenerse de pedir al declarante, fotocopias de dichas actas para inscribir la defunción, que es el hecho esencial que debe registrarse.
Asimismo, exhortó a los órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona; y de no exigir la rectificación del acta de defunción.
Al respecto, instó a valorar Acta de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de la persona, explicando que esta acción se basa en que existen otros documentos, válidos en sí mismos, que demuestran el parentesco y filiación por consanguinidad o afinidad con el difunto.
Igualmente, D'Amelio agregó que tampoco podrá exigirse rectificación de actas de defunción para incluir, excluir o modificar datos de ascendientes, descendientes, cónyuge o Unión de hecho de la persona fallecida.
El #CNE publicó en Gaceta Oficial N° 41.094, del 13-02-17, la Resolución 161219-274, referida a los requisitos para extender las actas de defunción, dejando sin efecto la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para hacerlo. pic.twitter.com/bmVt2qsKln
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 22 de marzo de 2018
En ese sentido, se ordena a las Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, abstenerse de pedir al declarante, fotocopias de dichas actas para inscribir la defunción, que es el hecho esencial que debe registrarse. pic.twitter.com/4CPffzcpqp
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 22 de marzo de 2018
Asimismo, se exhorta a los órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona; y de no exigir la rectificación del acta de defunción. pic.twitter.com/14FIwiNTcO
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 22 de marzo de 2018
El exhorto a valorar al Acta de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de la persona se basa en que existen otros documentos, válidos en sí mismos, que demuestran el parentesco y filiación por consanguinidad o afinidad con el difunto.
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 22 de marzo de 2018
En tal sentido, tampoco podrá exigirse rectificación de actas de defunción para incluir, excluir o modificar datos de ascendientes, descendientes, cónyuge o unida(do) de hecho de la persona fallecida pic.twitter.com/XrQMbRZ1fm
— Tania D´amelio (@taniadamelio) 22 de marzo de 2018
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