Opinión

Obama tuerce el brazo al Derecho Internacional

¿Tienen unos Estados, Unidos o Desunidos, el derecho a imponer a otros qué hacer o qué no hacer bajo la amenaza de “torcerles el brazo”?

1.- ¿Tienen unos Estados, Unidos o Desunidos, el derecho a imponer a otros qué hacer o qué no hacer bajo la amenaza de “torcerles el brazo”? Recordemos el Derecho Internacional, tan olvidado en estos días. 

2.- En su artículo 1, la Carta de la ONU pauta que los Propósitos de dicho organismo son: “1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz (…) 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal” (todas las cursivas nuestras). Bien claro: “prevenir y eliminar amenazas a la paz”, tales como la declaración hostil de una superpotencia guerrerista contra un país pacífico. También: “el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”. Ningún Estado tiene más derechos que otro ni puede oponerse a que otro resuelva libremente sus cuestiones internas. 

3.- Sigamos con la parte operativa. Reitera el artículo 2 que: “1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”. Igualdad soberana significa que todos los Estados tienen idéntico derecho a darse leyes, aplicarlas, interpretarlas y resolver sus cuestiones internas sin injerencias externas. Por si no estuviera claro, dispone el parágrafo 4 del mismo artículo 2 que: “4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Independencia política es el pleno uso de la soberanía. Ningún país tiene derecho a pretender interferir en asuntos internos de Venezuela. 

4.- La igualdad soberana, la independencia política de los Estados no es vulnerable ni siquiera por la propia ONU. Y así, el numeral 7 del citado artículo 2 estatuye: “7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados (…)”. Si el conjunto de los Estados de la ONU no puede intervenir en la jurisdicción interna de uno, menos podrá cometer ese atropello un solo Estado por su cuenta. 

5.- Consultemos la Carta de la OEA. En su artículo 3, los miembros reafirman que: “b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados (…). e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales”. ¿Podrá haber mayor claridad? El orden internacional está constituido por “el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados”. Cada Estado tiene el derecho a “elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado”. No puede Estados Unidos pretender determinar cuál sistema político, económico y social tendrá Venezuela, ni impedir que ésta se organice como más le convenga, ni interferir en tales cuestiones. Alguien está contra el orden internacional, y no es Venezuela.

/N.A

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