Economía

Estos son los puntos claves de la Ley de Precios Justos (+Audio)

El objetivo de esta reforma, según Arreaza, es adecuarla y pornela en sintonía con las necesidades y realidad del pueblo
 

Desde el Puesto de Comando Presidencial en el Palacio de Miraflores, Jorge Arreaza, vicepresidente Ejecutivo de la República, explicó los artículos que contempla la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos, destinada a combatir la guerra económica en el país.

El objetivo de esta reforma, según Arreaza, es adecuarla y pornela en sintonía con las necesidades y realidad del pueblo.

Estas son algunos puntos que regirán dicha reforma:

1- Se aumentan y tipifican nuevos delitos, por ejemplo, antes de la reforma estaba contemplada la confiscación a delitos como el contrabando de extracción, pero la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 116, dice que la confiscación no puede ser sólo por ese delito, sino que va dirigida a todo aquello que atente contra el Patrimonio Público.

En este sentido, se considera daño al Patrimonio Público obtener divisas del Estado para las importaciones y que el comerciante obvie este factor en su estructura de costos colocándolos fuera del margen de ganancia establecido.

2- Aquellos comercios o personas que revendan con sobreprecio los productos que tienen establecidos un precio justo por parte del Estado, es considerado también un daño al Patrimonio Público, por tanto, quien incurra en la falta, podría ser sometido a una pena de confiscación de sus bienes, de sus cuentas etc.

3- Los comercios o personas que incurran en el delito de acaparamiento y especulación, entran en una pena donde podrían estar cumpliendo de 8 a 10 años de prisión.

4- Las multas que se coloquen en los comercios que estén incurriendo en algún delito, no será sólo en base a las Unidades Tributarias, sino que se irá directamente al corazón del capital.

5- Se establece el porcentaje de ganancia máxima de hasta un 30 por ciento, puede ser menor en caso de que los productos sean de alta rotación. El precio final en todo el proceso de comercialización y distribución es de hasta un 60 por ciento.

6- Se considera un delito calcular los precios de los productos para su venta en base al dólar paralelo cuando fueron obtenidos con el dólar oficial.

7- Se considera un delito enajenar, vender bienes o prestar servicios a precios superiores a lo estipulado con el objeto de obtener lucro puro, más allá de la ganancia correspondiente.

8- Se considera un delito comprar bienes a bajos costos y haberlos mantenido a la espera para luego ofrecerlos a un precio superior.

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