Opinión

Derecho a la protesta

Las restricciones que la ley ha contemplado tienden a proteger el interés y la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público y los derechos y libertades de otros como lo prescribe la jurisprudencia internacional

El derecho a la protesta es una de las garantías fundamentales para el ejercicio de la democracia que permite la expresión de reclamos de la ciudadanía y contribuye a la formación de la opinión pública.

El Estado debe su protección a las mayorías referentes a sus aspiraciones democráticas, es decir, lo que la gente común aspira y quiere; pero, por otro lado, debe amparar a las minorías y así, a los derechos de cada individuo.

Exponen los tratados y pactos internacionales que los Estados deben evitar el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y los insta a que, en los casos en que dicho uso sea absolutamente necesario, deben asegurar que ninguna persona sea centro de uso de fuerza excesiva o indiscriminada, asegurando que las fuerzas del orden y el personal militar reciban una formación adecuada, en materia de normas internacionales de derechos humanos.

Debe garantizarse el ejercicio legítimo y legal de la protesta, ordenándolo y regulándolo, no siendo esto una violación, ni mucho menos una obstaculización, y encontrar el equilibrio justo entre los intereses de las personas que desean ejercer su derecho de reunión y los intereses del resto de la sociedad.

Las restricciones que la ley ha contemplado tienden a proteger el interés y la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público y los derechos y libertades de otros como lo prescribe la jurisprudencia internacional.

Según la Sala Constitucional, en sentencia Nº 276 del 24 de abril de 2014, que interpretara el artículo 68, tales derechos a la reunión, protesta y movilización pacífica deben efectuarse en consonancia con lo establecido en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Privadas, donde se exige solicitar permiso ante la autoridad competente (alcalde) informando el sitio, hora, lugar, por escrito y duplicado, en horas hábiles, ello a los fines de garantizar la seguridad en tales movilizaciones y el orden interno.

Dicha jurisprudencia aclara que el derecho a manifestar se refiere solo a las manifestaciones pacíficas, las manifestaciones violentas no están ni pueden ser protegidas por la Constitución ni por tratados internacionales. Considerándose manifestaciones violentas aquellas que traten de impedir el normal funcionamiento de las instituciones del Estado, fomenten desórdenes y obstaculicen el libre tránsito.

El derecho a manifestar no es absoluto, tiene límites, y estos límites vienen enmarcados en el respeto absoluto por los derechos humanos fundamentales de los otros.
@alecucolomarin

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